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Opinión Antonio Segarra: «En política no vale todo»

14 de agosto de 2017 - 08:41

Empieza la función, otra vez a la greña, esta vez, con el tema de fondo, las goteras de la Iglesia San Bartolomé de Xabia /Javea, las tan manidas y llevadas goteras en la última década, (en la que hemos visto carteles y andamios colocados para iniciar su restauración, humo) y el anuncio oficial del Ministerio de Fomento, publicado en el B.O.E. el pasado día 19-07- 2017, disposición 44598. Página 54036; y Orden FOM/1932/204, de 30 de Septiembre, B.O.E. nº 256, del 22-10- 2014. Pág. 85814.

Mucho pio pio, mucho bla bla, pero la casa, digo las goteras sin arreglar, y el Monumento Artístico Nacional cada vez más deteriorado, ¿qué final le espera...? … Según la publicación de Xàbia.com, días 31 de Julio y 3 de Agosto, el Grupo Popular del M.I.Ayuntamiento, ha presentado una moción al pleno, pidiendo se solicite una Subvención al Ministerio de Cultura para la rehabilitación del Templo. Según el Grupo Popular de Xàbia, en Xàbia.com, dice que la comisión de gobierno dice que no están legitimados para formular dicha petición.

El lio está servido. No voy a entrar en polémicas, pero me pregunto a qué viene la citada moción, que objetivo tiene, me haría muy feliz que nuestros políticos dedicaran el tiempo a cosas útiles, y no es que no sea útil arreglar y restaurar la Iglesia de San Bartolomé de Xàbia, no, pero esta moción no es solución de nada, ni ahora ni nunca, con la actual legislación no es posible, son ganas de liar la madeja sin llegar a nada más que a la confrontación de políticos y también de los vecinos, o sea propuesta interesada, ¿qué réditos se buscan? ¿Se repite la historia? Pérdida de tiempo.

No vale “calumnia que algo queda”, vale trabajar bien y en beneficio de todos, que seguro se verá y se recompensara, las mentiras y chanchullos se pagan caros. Así pues, haciendo un análisis de este tema, he llegado a la siguiente conclusión: El anuncio es del Ministerio de Fomento, del 19.07.2017. (No del Ministerio de Cultura), dispone, entre otros puntos que no afectan, lo siguiente:

PRIMERO.- Beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

TERCERO.- Bases Reguladoras Orden FOM/1932/2014, de 30 de Septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las Entidades del Sector Publico dependientes o vinculadas.

Por su parte, la Orden FOM/1932/2014, de 30 de Septiembre, dispone en sus artículos:

PRIMERO.- Objeto de la ayuda. El objeto de la ayuda es el de financiar trabajos de conservación o enriquecimiento
de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español con los fondos que se asignen por el Ministerio de Fomento y sus entidades dependientes o vinculadas.

SEGUNDO.-Requisitos generales de los beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. También podrán obtener dicha condición aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que, si bien no ostenten la titularidad del inmueble, acrediten una cesión de uso a su favor del inmueble por un plazo mínimo de 50 años.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario como consecuencia de estas bases, los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, ni los organismos o entidades públicas adscritas a ellos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Como norma general, será el beneficiario de las ayudas el que asumirá la condición de órgano de contratación de las obras.

TERCERO. Requisitos de aplicación a los inmuebles y actuaciones.
1. Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que se vayan a realizar sobre bienes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los bienes sobre los que se realicen las actuaciones deberán estar declarados Bienes de Interés Cultural, o haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.
b) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a las administraciones territoriales como a los organismos autónomos.
Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:

1.º Las actuaciones que se realicen sobre bienes para los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el correspondiente Registro Público, durante un plazo mínimo de 50 años.
2.º Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO), siempre que, en el caso de los conjuntos monumentales, el inmueble sobre el que se actúe goce de la máxima protección; o sobre los bienes inmuebles expresamente incluidos en los Planes Nacionales de Patrimonio aprobados por el Consejo de Patrimonio.
c) Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso público de carácter socio- cultural, turístico o de servicio público.

De la lectura de los dos artículos, transcritos anteriormente, y referidos a los beneficiarios, se ve bastante claro que el Ayuntamiento no puede solicitarlo, pues, NO ES EL PROPIETARIO; no obstante si podría y debería esforzarse en ayudar administrativamente, y si es posible y alguna normativa lo permite, también económicamente, pero esto es otro asunto. Solicitarlo, tampoco puede hacerlo, el Parroco titular de la parroquia de San Bartolomé de Xabia/Javea. Quien si puede solicitarlo, y en mi opinión debe, es el Arzobispado, que es el propietario registral según se dice.

La moción tal y como se plantea es como dicen en el pueblo “fum de canyota o canyot”, pérdida de tiempo, enredar, politizar y no avanzar en ninguna dirección y ese no es el objetivo.

EL OBJETIVO ES RESTAURAR LA IGLESIA DE SAN BARTOLOME DE XABIA/JAVEA. UNAN ESFUERZOS Y NO PIERDAN EL TIEMPO. NO HAGAN CAMPAÑA DE ESTE ASUNTO.
Opinen ustedes.

ANTONIO SEGARRA SENDRA
Profesor Mercantil- Abogado
Licenciado en Administración y Dirección de Expresas.

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