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Decretado el estado de alarma, ¿qué supone y cómo nos afecta en Xàbia?

14 de marzo de 2020 - 23:43

Conocemos cuáles son las decisiones concretas tomadas por el Gobierno pero, ¿qué supone para Xàbia el estado de alarma? y ¿qué implican las medidas tomadas por el Gobierno?

El Consejo de Ministros ha decretado las medidas excepcionales ante la crisis sanitaria del coronavirus. El estado de alarma permitirá limitar el movimiento, pero con muchas excepciones y desde el próximo lunes. Así lo ha anunciado Pedro Sánchez en su comparecencia con el fin de reducir el impacto de la pandemia del COVID-19.

La medida más importante y que afecta a toda la ciudadanía es que a partir de la medianoche del domingo (del sábado al domingo) queda totalmente prohibida la libre circulación de personas y vehículos. Los desplazamientos estarán limitados durante mínimo 15 días, periodo que para ser ampliado requerirá de la aprobación en el Congreso.

Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Desplazamiento para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Estas salidas deberán realizarse de forma individual, excepto las personas que tengan problemas de movilidad. Igualmente se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades autorizadas o para el repostaje en gasolineras. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Actividad Comercial

En cuanto a la actividad comercial también queda suspendida. Solo podrán quedar abiertas las tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías, tiendas de animales, ortopedias y tecnológicas.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad. En ningún caso se puede consumir los productos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

La Policía Local ha recibido instrucciones para que, en coordinación con las fuerzas de seguridad del Estado, vele por el cumplimiento de estas restricciones.

La responsabilidad individual es un factor muy importante en el manejo de esta alerta sanitaria: permanecer en casa, evitar las reuniones sociales y así como seguir las recomendaciones de higiene.

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