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‘Los carabineros y el juez de Xàbia: Un suceso de 1905’ por Godofredo Cruañes Aracil

20 de septiembre de 2020 - 00:42

En mis archivos familiares, en una de las carpetas de Joaquín Cholbi Climent, me encuentro tres documentos que parcialmente adjunto y cuya transcripción, para facilitar su lectura, realizo con toda la fidelidad que soy capaz; no descarto posibles fallos, debidos la antigüedad de los documentos y mi acierto en su interpretación, debido tanto a las distintas caligrafías como a la ortografía de la época.

En torno a los hechos que de ellos se deduce, cabrían diversos comentarios e interpretaciones, también establecer relaciones -en los ámbitos local, regional y nacional- con la época en que se producen, pero todo excedería a las modestas pretensiones de este escrito. Tómese a título de anécdota o suceso de aquel entonces y que cada cual piense lo que quiera.

En primer lugar nos encontramos con un oficio de la Comandancia del Cuerpo de Carabineros de Alicante, firmado por teniente coronel don Ricardo Andújar dirigido al Juez Municipal de Jávea.

Lleva fecha de 1º Mayo 1905 y manifiesta lo siguiente:

"Alicante 1º de Mayo 1905
Con el fin de informar á la superioridad sobre cierta denuncia hecha por un vecino de esa Villa contra el 2º Teniente de Carabineros Don Fructuoso Olivarez Berástegui, ruego á V.S. se digne manifestarme con carácter reservado que proceder observa para con el vecindario, el expresado Oficial; si es ó no cierto de que por efecto de sus galanteos á algunas Señoritas ha dado lugar á discordias entre las familias de estas, si el mencionado Teniente actuó en el teatro de esa localidad y por disgustos ocasionados por él dejaron sus aficionados de seguir dando los espectáculos á que se dedicaban, y por último la extensión con que este practica el servicio que tiene á su cargo y todos los datos que considere oportunos, con relación al comportamiento que debe observar todo Oficial de este Instituto, para conservar el buen nombre y prestigio del uniforme del Cuerpo á que pertenece.

Dios gûe á V.S. m. at.
Alicante 1º Mayo 1905
El Tent e . Cor l . 1 er Jefe
Ricardo Andujar
Sr Juez Municipal de Javea"

Y con fecha 6 del mismo mes y año, este otro que firma el capitán Rafael ¿? del Cuartel de Carabineros de Jávea, también dirigido al Juez Municipal:

El Señor Teniente Coronel 1 er Jefe de esta Comand a en telegrama de esta fecha me dice lo siguiente.
“Amplie informes que tengo pedidos interrogando vecino esa villa Francisco
Diego autor queja producida oficialmente = Hagalo presente Juez y Alcalde localidad
con igual fin”
Lo que traslado á V.S. para su conocimiento y efectos procedentes”.
Dios gûe á S.S. su S.S. su SS.
Javea 6 Mayo 1905
El Capitan
Rafael ¿?
Sr. Juez Municipal de esta Villa

Teniendo en cuenta que los acontecimientos se producen a principios del S. XX, no disponemos de una copia del informe original emitido por el Juez y que es de suponer remitiría al Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Alicante. Pero sí que tenemos un borrador que hace los efectos y por su contenido creo que podemos considerarse como tal:

El Juez Municipal que suscribe, enterado de la comunicación de V.S. fecha 1 del actual, referente a ciertos cargos hechos por un vecino de esta Villa, al segundo Teniente del cuerpo de carabineros Don Fructuoso Olivares Berástegui, residente en esta población, en cumplimiento de lo que en la misma comunicación se ordena pasa á emitir el siguiente

Informe

Poco tiene que manifestar el que suscribe para contestar a los cargos que en la comunicación de V.S. se formulan en contra del Sr. Teniente D. Fructuoso Olivares; la vaguedad de los mismos, el estar firmado el escrito solamente con el nombre y primer apellido del denunciante, en una población en donde según certificación de la Alcaldía, se encuentran cinco vecinos, con los mismos nombres y apellidos, nos dan a entender bien claramente, que el autor no teniendo ni certeza de los cargos, ni ¿..? de ellos, ha querido ocultarse bajo la salvaguardia de su cinismo, para poder burlar la acción de la justicia.

Es cierto que el expresado Sr. Olivares tiene trato con las señoritas jóvenes de esta población, que habla con ellas, pero esto cree el que suscribe que son cosas propias de jóvenes de la edad del que motiva el presente informe y de toda persona constituida en sociedad. Otra cosa sería si en el trato social se traspasaran los límites
que la sociedad impone a sus individuos, pero a este terreno no ha descendido el Sr. Teniente Olivares el cual se ha conservado siempre dentro del terreno que el trato social impone y que el honor señala a todo el que viste el uniforme militar. En corroboración a cuanto acabo de decir, debo manifestar a V.S. que uno de estos día estuve con el mencionado Oficial, en un día de campo al que habían algunas jóvenes de esta población, y lo vi siempre fino correcto en su trato, siempre dentro de los límites que la educación nos impone, mayormente si viste el uniforme militar.

Es cierto es que tomó parte en una o dos funciones de teatro que tuvieron lugar en el Círculo de la Alianza y en las que solo tomaron parte individuos pertenecientes a dicha sociedad. Causas particulares relacionadas en discordias políticas que por desgracia pesan sobre esta población, y que para nada interesan en este informe,
obligaron a dar por terminadas estas diversiones. En nada influyó en ellas el Sr. Teniente Olivares y tanto es así que después de la separación del indicado Sr. Olivares, todavía se dieron una o dos funciones.

Nada puedo indicar sobre la estensión con que prestaba el servicio. Nada ha llegado hasta mí sobre este asunto, mayormente teniendo en esta población un gefe superior en graduación, persona digna sobre todos conceptos. Nada más tengo que añadir, que sea propio del asunto, como tampoco me extraña la manera incorrecta con que se formulan cargos contra cierta clase de personas. No es el primero contra quien se han dirigido pero siempre velados con
cinismo para no incurrir como digo antes en ninguna clase de responsabilidad penal.
Es cuanto -----------

Creo que no es necesario ninguna aclaración, aunque, como dije al principio, caben conjeturas, comentarios e interpretaciones que, repito, dejo al criterio del lector, a gusto de cada cual.

En estas fechas el Juez Municipal de Jávea era don Joaquín Cholbi Climent, cuya nota biográfica copio del Diccionario Biográfico de Juan Codina Bas, y cuya foto adjunto.

Cholbi Climent, Joaquín (1847-1909). Obtiene el grado de Bachiller en Artes en 1863; En 1867 solicita el grado de bachiller en Filosofía y Letras; en 1868 el grado de bachiller en Derecho y en 1869 el título de licenciado en derecho. Casó con Mariana Calabuig Climent. Es nombrado albacea en el testamento por don Carlos Cholbi Bañuls, por lo que tuvo participación directa en la fundación del Asilo Hospital Cholbi. Juez municipal en 1884 y 1885; Alcalde en 1890, 1891 y 1897. Jefe regional del partido carlista. Caballero de la ínclita Orden de San Juan de Jerusalén. Su actividad política fue muy controvertida por su militancia carlista. Hijo de Carlos Cholbi Zaragoza.

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