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El voto por correo: ¿cómo tramitarlo y hasta cuándo puede hacerse?

13 de mayo de 2023 - 08:02

El 28 de mayo tendrán lugar las elecciones autonómicas y municipales en toda España. Los ciudadanos están llamados a las urnas para ejercer su derecho al voto y decidir quién quiere que les gobierne los próximos cuatro años. Para esta cita se habilita el voto por correo para todas aquellas personas que por alguna cuestión no puede acudir ese día a depositar su papeleta.

En Xàbia, algo más de la mitad de la población son citados para votar. En concreto, este 2023, 15.233 personas están recibido su tarjeta censal para informales qué colegio electoral tienen asignado, ya que esta ubicación depende del domicilio en el que esté empadronado.

Aún así, todos aquellos vecinos y vecinas que deseen tramitar su voto por correo, ya que desde Correos han tomado todas las medidas organizativas necesarias, pueden hacerlo de la siguiente manera.

¿Cómo se solicita el voto por correo?

Los electores que decidan votar por correo en las elecciones autonómicas y municipales pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática o presencial. Eso sí, hay que tener en cuenta, que si se solicita, ya no se puede acudir a la mesa electoral el día de las votaciones.

  • Vía telemática: A través de la web de Correos, donde se puede solicitar el impreso. Para ello es necesario contar con un DNI electrónico o certificado digital.
  • Vía presencial: También se puede solicitar en cualquiera de las oficinas de Correos de España, de forma personal, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir. Una vez solicitado el voto hay que esperar que envíen a casa todo el material por correo, incluyendo sobres, papeletas y documentación sobre la mesa electoral y censo (también llegará una hoja informativa que explica cómo proceder). En el caso en que se solicite para una persona que por enfermedad o discapacidad no puede acudir a la oficina de Correos, se debe acreditar mediante certificación médica oficial.

¿Qué hacer con la documentación recibida?

Una vez solicitado el voto por correo, el ciudadano recibirá, por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, y a través de correo certificado y urgente, toda la documentación en su domicilio (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas).

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Una vez recibida toda la documentación, el ciudadano debe proceder a rellenar cada sobre con su voto.

¿Cómo depositar del voto y hasta cuándo?

El solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 24 de mayo, para depositar el sobre con su voto en cualquiera de las oficinas de Correos en toda España, en su horario habitual de apertura.

El envío del voto se debe realizar introduciéndolo en un sobre junto al certificado de inscripción. Los datos del receptor hay que cumplimentarlos con la dirección de la mesa electoral. El envío del sobre debe realizarse por correo certificado. Éste envío es gratuito.

1 Comentario
  1. Ignacio dice:

    ¿No hay noticia sobre el fallo del sistema que deja a 2/3 de los británicos residentes sin poder votar? 61.500 residentes con derecho a voto. Imaginémos que «ese fallo del Sistema» pasara con un porcentaje de toda la población, raro, raro como mínimo….


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