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CV-734: La doble línea continua puede rebasarse en cinco situaciones según el Reglamento y Ley de Tráfico

06 de marzo de 2019 - 02:00

Este medio, Xàbia.com, publicaba ayer martes, las alegaciones de los vecinos afectados por la nueva señalización en la CV-734 (Carretera de Xàbia- Gata de Gorgos). La doble línea continua pintada sobre el vial a lo largo de siete kilómetros provocó, desde el primer momento, malestar entre los residentes en la zona al impedir hacer giro en sentido contrario.

A esta cuestión se sumó, en este caso, el desconocimiento de las excepciones que comprende el Reglamento General de Tráfico en las que sí se puede sobrepasar la línea continua, o en este caso, la doble línea continua, que según el Real Decreto 1428/2003, del 21 de noviembre, "una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado que la marca longitudinal continua". Es por ello, que los vecinos y usuarios frecuentes del vial, con la idea de que una marca longitudinal continua no puede sobrepasarse, señalaron que "se producirían largas colas en la carretera en el momento de encontrarse ciclistas, maquinaria pesada o vehículos lentos o de tracción animal".

Asimismo, desde la DGT, difundieron en 2015, una infografía donde se mostraba ciertas condiciones en las que está permitido el adelantamiento. Aunque en el vídeo aparece solo en caso de ciclistas, puede aplicarse a vehículos pesados o lentos que circulen por debajo de 40 km/h.

Las 5 situaciones en las que se puede rebasar la línea continua

Según consta en el Artículo 88 del Reglamento de Tráfico y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se puede pisar y rebasar la línea continua en las siguientes situaciones:

1. Ciclistas: Se podrá adelantar a ciclistas, siempre que no se ponga en peligro ni a ellos ni al resto de la circulación. Pero en este caso se añade una condición obligatoria tanto en vía urbana como interurbana que es dejar 1,5 metros, como mínimo, de separación lateral entre nuestro vehículo y el ciclista o grupo de ciclistas. Si la situación lo requiere, podemos y debemos invadir total o parcialmente el carril del sentido contrario para cumplir con esa distancia mínima obligatoria.

2. Peatones, animales y vehículos de tracción animal o lentos (maquinaria pesada): En vías urbanas, dejando un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada, y en interurbanas (CV-734), 1,5 metros.

3. Vehículos inmovilizados: El Reglamento indica que "cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.”

4. Ciclos y ciclomotores: Se podrá pisar y rebasar la línea continua en caso necesario dejando 1,5 metros de separación lateral invadiendo parcial o totalmente el carril contiguo, según el Artículo 35.4 de la Ley sobre Tráfico, pero no especifica si fuera o dentro de poblado, mientras que el Reglamento sí especifica y establece que en poblado “el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada”.

5. Para esquivar obstáculos: Puede rebasarse la línea continua o ocupar el sentido contrario de su marcha siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro.

En caso de incumplir alguno de los supuestos anteriores, o rebasar la línea continua cuando no se debe, supone una infracción grave y una sanción.

1 Comentario
  1. Amando dice:

    El artículo está bien, pero no debiera decirse que se puede rebasar a la maquinaria que circula lentamente y además se ve como la autora no ha podido citar ningún artículo de la Ley o del Reglamento General de Circulación para confirmar su aseveración.


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