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Actividades en la Fase 3: en las playas el grupo máximo será de 15 personas

15 de junio de 2020 - 15:42

A partir de este lunes, 15 de junio, toda la Comunitat Valenciana se encuentra en la fase 3 del Plan de desescalada. Una situación que supone un alivio ante las limitaciones impuestas por el Gobierno Central ante la situación de la pandemia por el coronavirus.

Asimismo, entrada la Fase 3, los gobiernos autonómicos toman el mando ante la imposición o eliminación de algunas de las restricciones en su territorio. De esta manera, el gobierno valenciano ha hecho públicas las medidas que entran en vigor, a partir de hoy, siguiendo las recomendaciones sanitarias, condiciones de seguridad,
medidas de prevención e higiene, autoprotección y distanciamiento social de seguridad.

Uso de playas

Se permite ir a las playas en grupos máximo de 15 personas, excepto convivientes. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos metro y medio entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.

Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios. Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros.

Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los
participantes.

Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.

Movilidad

Se podrá circular por las tres provincias de la Comunitat Valenciana (Castellón, Valencia y Alicante) a efectos del proceso de desescalada y no se permitirá viajar a otras provincias diferentes a las de la Comunitat Valenciana, salvo por las causas ya contempladas anteriormente: motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Asimismo, desaparecen las franjas horarias para la realización de actividad física y se permite la apertura de los parques infantiles recreativos.

Indicaciones generales

El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos metro y medio.

Todos los locales y demás establecimientos, así como el equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.

Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando distancia. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.

En el caso de motocicletas y ciclomotores (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.

Medidas de carácter social

Se puede mantener contacto social en grupos reducidos de no más de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes. Las personas que residan en un mismo domicilio pueden compartir un mismo vehículo privado.

Se permiten velatorios y entierros con límite máximo de 25 personas en espacios cerrados, y de 50 personas si es al aire libre o en la comitiva para la despedida de la persona fallecida.

Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un 75% de su aforo.

Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas, podrán realizarse con un aforo del 75%.

Se pueden visitar viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso preferentemente en supuestos excepcionales.

Comercio minorista

El comercio minorista y de prestación de servicios puede abrir reduciendo al 75% del aforo de sus locales.

Los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos) deben limitar la afluencia de clientes de manera que se asegure la distancia social de metro y medio.

Los parques y centros comerciales deben mantener con un aforo máximo en los establecimientos comerciales del 75% y del 75% en las zonas comunes.

Hostelería y restauración

Los locales de hostelería y restauración no pueden superar el 75% de su aforo.

Está permitido el consumo en la barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o, en su caso, grupo de clientes.

Las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración pueden acoger reuniones de hasta un máximo de 20 personas y ocupándose hasta el 100% del número de mesas permitidas

Reabren las discotecas y bares de ocio nocturno con 1/3 de su aforo.

Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.

La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia.

Otras actividades con limitaciones de aforo o grupales culturales

Culturales

Bibliotecas y museos, con un 75% de aforo.

Salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales, siempre que no superen el 75% de su aforo.

Cines, teatros, auditorios y espacios similares, con butacas preasignadas y hasta un 75% de su aforo.

Turismo y negocios

Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de hasta 30 personas.

Los guías turísticos trabajarán mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas.

Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden disponer de hasta un 75% de su capacidad y utilizar las zonas comunes manteniendo en éstas también el 75% del aforo.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos sin superar en ningún caso los 100 asistentes.

Deporte y ocio

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta 30 personas en espacio abiertos y 20 personas en cerrados, evitando contacto físico.

Las instalaciones deportivas cubiertas se organizarán por turnos horarios y se permite la actividad en grupos de hasta 30 personas en espacio abiertos y 20 personas en cerrados, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.

Las piscinas recreativas no superarán un aforo máximo del 75%, garantizando la distancia de seguridad y con horarios por turnos.

Las escuelas de verano pueden realizar sus actividades limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos.

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