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Restricciones ante el estado de alarma (actualizadas 19 de marzo)

2 Comentarios
  1. Mariano José Armero Giménez dice:

    Hola buenas tardes. Sin ser jurista entiendo que sí pero cuándo hays una relación contractual ( carta trabajo) o documento que acredite que usted va a esa casa a trabajar. Cuidar ancianos o mayores, limpiezas o llevarles la comida o dinero a sus casas. Sería interesante ese papel firmando ambas partes y fotocopias Dni, residencia o pasaporte? Y siempre guardando las medidas protección sanitarias en el trayecto ida y vuelta y en las casas dónde se desarrolle la actividad.
    Eso es mi humilde apreciación y visión a espensas cambios más drásticos.

  2. Maria Luceni Buitrago dice:

    Las empleadas del hogar podemos ir a trabajar??


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