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El Consell establece sanciones de entre 60 y 60.000 euros ante el incumplimiento de medidas de prevención frente al COVID-19

24 de julio de 2020 - 15:57

El Consell ha aprobado el decreto ley que establece el régimen sancionador específico contra el incumplimiento de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, ha indicado que "se trata de asegurar el pleno cumplimiento de estas medidas de prevención y contención en todo nuestro territorio, regulando el régimen de infracciones, de sanciones y el procedimiento correspondiente".

Por su parte, la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo, ha hecho hincapié en que "la finalidad es disuasoria y queremos que la ciudadanía y los locales conozcan las infracciones para evitar que se produzcan" y ha añadido que "no se trata de estigmatizar a ningún sector. Desde el Consell queremos apelar a la corresponsabilidad de la ciudadanía valenciana, que ya demostró un esfuerzo colectivo durante los 98 días que duró el confinamiento más duro de Europa. No obstante, no se puede permitir que comportamientos irresponsables e insolidarios nos pongan en peligro a todos y todas y provoquen rebrotes que puedan derivar en medidas aún más drásticas".

Sanciones

Las sanciones se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Infracciones leves

Se consideran leves y susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Mascarilla: Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción solo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Aforo: Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Higiene: Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. Cuarentena: La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Infracción grave

En este tipo de infracciones se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses y son penadas con multas de entre 601 a 30.000 euros por vulnerar:

1. Aforo: Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. Fiestas: La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. Distancia: El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Desinfección: Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. Uso de espacios prohibidos: La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Higiene: Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. Casos Positivos: El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

Infracciones muy graves

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y, de forma acumulada, hasta un máximo de 10. Pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros:

1. Aforo: No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Fiestas: Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

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