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El Ayuntamiento de Xàbia abre una bolsa de trabajo para conserjes

28 de septiembre de 2021 - 09:03

El Ayuntamiento de Xàbia ha aprobado las bases que regirán la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para conserjes. El objeto de la presente convocatoria es cubrir temporalmente puestos de trabajo, con categoría de conserje, que se encuentran vacantes por no haberse podido proveer de forma inmediata por personal funcionario de carrera, mediante nombramiento de personal interino o contrato.

El plazo de presentación de instancias se inició este lunes 27 de septiembre y a partir de ahí son 20 días hábiles. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Xàbia. Éstas se presentarán junto al DNI o NIE hasta el 25 de octubre vía Registro Municipal o sede electrónica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución se declarará aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, que quedarán expuestas en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal, concediéndoles el plazo de 10 días para subsanación de errores por las personas excluidas. En tal plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente.

En todo caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se elevarán a definitiva la lista de admitidos y excluidos. En la resolución por la que aprueben las listas se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio teórico.

Requisitos de los aspirantes

  • Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
1 Comentario
  1. Carlos Germán Basques dice:

    Me interesa


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