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Creama informa de las ayudas de Generalitat para financiar los costes fijos de los autónomos

26 de marzo de 2019 - 12:55

CREAMA informa de las ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social publicadas por la Conselleria. Las personas que podrán beneficiarse de esta subvención han de estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), tener cumplidos 19 años de edad y cumplir dentro del año natural de la Resolución de convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

Asimismo, los beneficiarios han de desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana, no contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV y mantener un mínimo de un año la actividad desde la solicitud de la ayuda.

La cuantía de la ayuda oscila entre los 2700€ y los 2850€ y el plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 3 de abril de 2019. Para más información puede acudir a CREAMA, a través de la red de Agencias de Desarrollo Local (ADL) de Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Pedreguer, Pego, Teulada-Moraira y Xàbia.

No beneficiarios de la ayuda

Desde Creama informan sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, que no
podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

- Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas.

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