¿Qué necesitas para conseguir los 250 euros mensuales de la Generalitat para pagar tu alquiler? ¿Qué necesitas para conseguir los 250 euros mensuales de la Generalitat para pagar tu alquiler?
LaMarinaAlta.com
Buscador

¿Qué necesitas para conseguir los 250 euros mensuales de la Generalitat para pagar tu alquiler?

26 de mayo de 2022 - 08:22

Aunque la convocatoria del Bo Jove de Lloguer 2022 de la Generalitat Valenciana todavía no está publicada, muy pronto verá la luz. Por ello, si eres una persona entre 18 y 35 años y vives de alquiler o conoces a alguien en esta situación, esta información te interesa.

Lo más importante para optar al bono es estar pendiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ya que la concesión se hará por orden de registro telemático.

Cuantía del bono joven

El importe máximo de la ayuda será de 250 euros mensuales durante dos años, sin que la suma de las ayudas recibidas entre convivientes supere el precio total del alquiler o de cesión que conste en el contrato.

Requisitos para los beneficiarios

  • Ser mayor de edad y tener menos de 35 años (edad incluida) en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de subscribirlo. En este caso se tendrá que subscribir en el plazo máximo de 2 meses desde que se concede la ayuda.
  • La vivienda o habitación arrendada tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
  • El alquiler o la cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor de 600 euros mensuales. En el caso de alquiler o cesión de habitación tener que ser igual o menor a 300 euros mensuales.
  • Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda superen el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

Además, los solicitantes deben disponer de una fuente de ingresos igual o inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En caso de dos jóvenes convivientes, los ingresos deben ser iguales o inferiores a 4 veces el IPREM y, cuando sean 3 o más convivientes serán igual o inferiores a 5 veces el IPREM.

Cómo solicitarlo

En primer lugar, será necesario rellenar un formulario de cita previa a través de la página web habilitada. Esta se abrirá en el momento en que ya se pueda solicitar el bono, no antes. Además, se recomienda hacerlo mediante el certificado digital o cl@ve.

En segundo lugar, con la fecha y hora de la cita asignada, habrá que clicar en el enlace "Tramitar amb certificat". Desde ahí se podrá rellenar telemáticamente la solicitud y aportar la documentación necesaria.

Una vez publicadas las bases, el término de solicitud será desde el día siguiente a la divulgación a las 09:00 h hasta el 31 de octubre de 2022.

Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada tendrá que rellenar electrónicamente el formulario de solicitud del Bo Lloguer Jove "Tramitar telemáticamente" e imprimir el justificante.

Dicho justificante constituirá el impreso de solicitud y tendrá que presentarse debidamente firmado y con la documentación requerida en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática situados en Alicante (Avda. D'Aguilera, 1) Castelló (Avda. del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).

1 Comentario
  1. IgnacioG dice:

    ¿Alquiler habitación 300€ mensuales???? Y Esto desde el Ayuntamiento…..


5.430
1.669