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Aprueban en el pleno la moción popular de solicitar más ayudas para los afectados por el incendio

30 de septiembre de 2016 - 10:33

El pleno ordinario de septiembre solo tenía cinco puntos en el orden del día. Uno de los puntos era ratificar el decreto de alcaldía que aprueba el convenio con la Fundación Europea para la Sociedad de la Información y de la Administración electrónica. Este apartado consiste en colocar en las tres oficinas de turismo cajeros para hacer trámites.

Por otra parte, se solicitaba una subvención para el Gabinete Psicopedagógico de 57.909 euros para este año. En tercer lugar se daba cuenta de designar a José Luís Henarejos, como compromisario del ayuntamiento en la elección de vocal de los usuarios en la junta de Explotación de la Marina Alta. Con los votos en contra del Partido Popular y Xàbia Democrática, finalmente se designa a Henarejos como compromisario.

Los grupos de la oposición en sesión plenaria

Asimismo, en esta sesión plenaria se aprobó por unanimidad que desde la OAC, la Oficina de Atención al Ciudadano, tenga una ventanilla única para trámites Autonómicos y del Estado.

Mociones aprobadas

Dos mociones fueron aprobadas por unanimidad. La primera de ellas fue presentada por el Partido Popular, quienes solicitan ayudas a los damnificados por el incendio y para ello instan al Consell que apruebe ayudas y medidas para paliar los daños producidos. Además, quieren que incluyan ayudas para las personas cuyas viviendas y vehículos se han visto dañados, así como reparar los daños en las edificaciones. Además piden al Consell entre otros puntos:

- Que aumente el presupuesto de prevención de incendios para el próximo año.

- La elaboración de planes de autoprotección.

- Ejecutar los proyectos de prevención de incendios planificados.

- Habilitar una línea presupuestaria dedicada a sanidad forestal y contratar a las personas necesarias para tratar las plagas que afectan a la masa forestal.

- Crear un comité de expertos para que analice los grandes incendios de este año en la Comunidad Valenciana para que elabore planes de recuperación de zonas afectadas.

Pleno de septiembre en Xàbia

La segunda moción la presentó el alcalde referente a la limpieza del lecho del río Gorgos, en la que decía que era competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar y que este organismo se había inhibido y para garantizar las mejores condiciones el ayuntamiento ha
realizado unos trabajos para la eliminación de troncos de eucaliptus, añares y plantas invasoras y proponía el siguiente acuerdo: Exigir a la Confederación Hidrográfica del Júcar la limpieza de forma inmediata del lecho del Río Gorgos, así como exigir también a la Confederación un plan anual de trabajos del lecho del río supervisado por el ayuntamiento y tramitar el acuerdo de pleno a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ruegos y preguntas

El tema principal fue el incendio ocurrido a principios de este mes de septiembre. Oscar Antón, preguntaba qué se había hecho desde que se aprobó la normativa contra incendios. Tras la pregunta, él mismo respondía que nada. Según Antón esta normativa "clasifica nuestro territorio con un 70% de masa forestal y riesgo extremo, cortafuegos que no cumplen la normativa" y pedía al equipo de gobierno que estudien con cariño como rebajar el Ibi o los recibos de agua a los afectados. El alcalde contestó que desde 2013 "tenemos que cumplir con la ley y tenemos la responsabilidad de actuar. Hay previsto una mesa de concertación entre la Diputación, la Generalitat y el Ayuntamiento y en los presupuestos hay que colocar partidas contra los incendios y tienen que sumarse todas las administraciones".

Juanjo García, del Partido Popular, preguntó por la segunda fase de las obras de la avenida de Jaime I, a lo que la responsable de contratación, Marta Bañuls, contestó que el lunes se forma la mesa de contratación para la adjudicación de la contrata y el responsable de obras, Paco Torres, anunció que estas obras deben estar acabadas este año.

Avenida Jaime I en la zona del puerto

Por otra parte, Juanlu Cardona preguntó porqué el ayuntamiento no respalda el Tapeo. A ello respondió Cesc Camprubí, responsable municipal afirmando que "el tapeo en el RiuRau no tiene sentido, la gente va y no se acerca al casco antiguo". Camprubí adelantó que el tapeo se hará en los locales del Centro Histórico pero no concretó fecha.

Por parte del público asistente, sus preguntas fueron referentes a porqué la policía local no inmoviliza a los ciclomotores por exceso de ruido y por otro lado, porqué se han quedado alumnos del conservatorio sin matricular.

4 Comentarios
  1. JOSE ANTONIO SERRANO dice:

    Hola Erika,supongo que él alcalde sera una buena persona.Toda mi insistencia va dirigida a su gestión y la de subordinados.
    La política hoy ya no funciona a base de decretados y mayorías absolutas que dan él poder sobrehumano a nadie.
    Respecto a lo de construir en terreno quemado y los temas especulativos hay mucha leyenda urbana.No es cierto que se pueda construir.Para ello es necesario o que fueran terrenos urbanos o en fase de estudios de urbanizar antes del incendio.
    No lo digo yo, le invito a que lea usted la nueva ley de montes.Solo se podría construir en suelo rustico quemado un hospital,una residencia de ancianos,un colegio…..siempre infraestructuras de interés general.Un urbanización jamas y si se permitiera por él ayuntamiento seria un delito.
    Un saludo

    • Erika dice:

      José Antonio, muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado mis dudas. Desde luego, hay demasiadas leyendas urbanas y demasiados rumores, así es que, a veces, no se sabe si son ciertas o no.
      Atentos saludos

  2. Erika dice:

    Está clarísimo todo, gracias por tan interesante aportación. Y, efectivamente, el señor alcalde debería hacer algo más que fotografiarse sonriente por todas partes. Personalmente me cae muy bien, pero como alcalde es bastante desastroso y creo que no sólo debía disculparse, sino destituir al responsable de esta malísima gestión.
    La única duda que tengo es con respecto al Art. 59, ya que no me queda muy claro si no se puede construir en los terrenos quemados. Dice que quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística, pero ¿y si esos terrenos ya eran urbanizables antes del incendio? Tengo idea (aunque no sé si me equivoco) que hace años existía una ley en la que se prohibía construir durante muchos años en terrenos incendiados situados fuera del casco urbano, pero no sé si me equivoco o se ha derogado.

  3. jose antonio gomez serrano dice:

    DECRETO 98/1995} de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. [95/3975)

    Artículo ciento cincuenta y uno

    Las urbanizaciones situadas en terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento habrán de mantener limpios de vegetación, los viales de acceso, las cunetas y fajas de protección en sus márgenes, así como todas las pmcelas perimetrales, y en cualquier caso cumplirán las normas establecidas que al respecto indican los planes generales de ordenación urbana o normas urbanísticas de rango inferior, y las ordenanzas municipales.–

    por tanto desde el año 95 hay una cosa clara que todas las parcelas perrimetrales deben limpiarse y crearse fajas de proteccion perimetrales

    La ley forestal de Valencia tambien lo deja muy claro.Vete a lo que te he marcado en fluorescente mas abajo.

    LEY 3/1993, de 9 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

    CAPITULO III.-De los incendios forestales.
    Art. 55. 1. Corresponde a la administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás Administraciones Públicas y en colaboración con los particulares.

    2. A estos efectos y sin perjuicio de lo que al efecto establezcan el Plan General de Ordenación Forestal y los Planes Forestales de Demarcación, la administración forestal aprobará, dentro de estos últimos, los planes sectoriales de prevención de incendios forestales, que contendrán las previsiones necesarias respecto a las actuaciones y medios para la prevención y extinción de incendios.

    3. Las entidades locales con terrenos forestales en su territorio podrán redactar Planes Locales de Prevención de Incendios que serán obligatorios para las situadas en zonas de alto riesgo de incendios forestales, debiendo ser remitidos a la Conselleria de Medio Ambiente. Estos planes tendrán carácter subordinado respecto a los Planes Sectoriales de Incendios. Aquellos municipios que carezcan de medios para ello podrán solicitar apoyo técnico de la administración forestal para su redacción. 4. Reglamentariamente se establecerá el contenido mínimo de los planes previstos en este artículo.

    5. Los propietarios de los terrenos forestales y las entidades locales de las zonas de alto riesgo de incendio forestal, tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para prevenir los incendios forestales y deberán realizar por su cuenta, los trabajos que les correspondan en la forma, plazos y condiciones fijados en los planes de prevención de incendios para lo cual podrán establecerse ayudas técnicas o económicas. En el caso de que los propietarios afectados no realizasen los trabajos indicados en el tiempo y forma que en cada caso se determine se podrá acudir, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

    Con motivo de los trabajos de extinción de incendios forestales se podrá, aun sin contar con la autorización de los propietarios, entrar en terrenos forestales, utilizar caminos y aguas, abrir cortafuegos y establecer contrafuegos, dando cuenta posteriormente a la autoridad judicial a los efectos procedentes en el más breve plazo posible.

    Art. 56. 1. En el ámbito de lo establecido en el artículo anterior, los titulares de terrenos forestales y las entidades locales en cuyos territorios se declaren incendios deberán participar en los trabajos de extinción de los mismos, con todos sus medios técnicos y humanos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto a la obligación de los particulares de intervenir en la extinción de incendios, los municipios podrán promover un voluntariado para la cooperación en su prevención y extinción que será reconocido e incentivado por la administración de la Generalitat. Asimismo, se potenciarán actividades infantiles y juveniles educativas sobre esta materia, en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.

    Art. 57. 1. Se prohíbe, como medida precautoria general, el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana. 2. Se prohíbe la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros. Excepcionalmente, podrán autorizarse estas quemas en la forma que reglamentariamente se determine. 3. La administración forestal determinará reglamentariamente las condiciones de excepción, los sistemas y las precauciones exigidas para hacer uso limitado del fuego en las situaciones de los apartados anteriores. 4. Los terrenos forestales incendiados deberán ser repoblados, por sus propietarios directamente o en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios que se suscriban con la administración, restaurándose la cubierta vegetal cuando no sea previsible su regeneración natural a medio plazo.

    Art. 58. La dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales se asumirá por la Generalitat Valenciana con carácter de mando único la cual podrá utilizar todos los medios necesarios para tal fin.

    Art. 59. 1. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable. 2. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo en los cinco años siguientes; tampoco podrán dedicarse o transformarse en suelos agrícolas hasta transcurridos, al menos, veinte años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos diez años, salvo autorización expresa y motivada de la administración forestal, previo informe del Consejo Forestal.

    3. Al objeto de lo previsto en el presente artículo, se crea, en la Conselleria de Medio Ambiente, el Registro de Terrenos Forestales Incendiados en el que se inscribirán, con el suficiente detalle, las superficies y perímetro de los montes siniestrados. Este Registro tendrá el carácter de público. En todo caso, las Administraciones competentes deberán solicitar certificación del mismo antes de realizar o autorizar cualquiera de las actuaciones previstas en este artículo.

    POR TANTO EL SEÑOR ALCALDE FALTA A LA VERDAD DEDE EL AÑO 93 LA PROPIA LEY FORESTAL VALENCIANA Y EN EL 95 SU REGLAMENTO YA OBLIGAN A HACER CORTAFUEGOS EN LAS URBANIZACIONES.

    PARA SER ALCALDE HAY QUE ESTAR PREPARADO Y CONTAR CON GENTE PREPARADA….PORQUE LUEGO PASA LO QUE PASA.

    ESTE SEÑOR DEBERIA AL MENOS DISCULPARSE PUBLICAMENTE POR SU DEJACION DE FUNCIONES


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